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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2571
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2571
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, esto no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de ellas, ya que con ello violarían las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del quejoso, por lo que es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que la Junta responsable pronuncie nuevo laudo, en el que estudie la prueba omitida y, relacionándola con las demás aportadas en el conflicto, resuelva sobre las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9855/42. Ruiz Alarcón Felícitas.- 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.