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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3572
TRABAJO, SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE, POR PROCESAMIENTO DE LOS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3572
Atentos los términos de la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, la falta de cumplimiento de tales contratos por parte de los trabajadores, motivada por prisión preventiva, seguida por sentencia absolutoria o por arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto, la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, juzgue que debe tener lugar la rescisión del contrato, es de concluirse, sin lugar a duda, que es motivo de suspensión la falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, cuando el incumplimiento es motivado por prisión preventiva subsistiendo dicha suspensión hasta que se pronuncie sentencia, siendo ésta absolutoria, ya que si dicha sentencia es condenatoria, indudablemente se surtirá una causa para la rescisión del contrato; en otras palabras, aquella disposición deja entender una garantía en beneficio del trabajador, en cuanto sólo limita los efectos del incumplimiento del contrato de trabajo de su parte, cuando obedezca a prisión preventiva, a la suspensión del contrato entretanto se dicte sentencia absolutoria y así cuando el mismo obrero está en capacidad de dar la prestación que le corresponde, interpretando lógicamente dicho precepto, debe cesar el derecho del patrono para exigir que se declare la suspensión de que se ha hablado. Tratándose del caso de que en el delito que motivó la prisión formal, el patrono sea el sujeto pasivo, debe estimarse que el propio precepto tiene en sus alcances un fin filosófico de equidad y de justicia, entrañando también una garantía para la parte patronal, en el sentido de que no esté obligado, hasta tanto se dicte sentencia absolutoria contra el indicado, a recibir al mismo en el trabajo, ya que existiendo presunciones de responsabilidad en su contra, que establece la prisión preventiva y respecto a hechos delictuosos que le perjudican, es natural que provoquen su desconfianza sobre la conducta que el obrero pueda seguir observando en el desarrollo de sus labores. Por tanto, si unos trabajadores fueron declarados formalmente presos por el delito de robo, en perjuicio de la empresa, aunque después hayan sido puestos en libertad bajo de fianza, sus contratos de trabajo deben suspenderse, entretanto se dicte sentencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 570/43. Compañía Terminal de Veracruz, S.A.- 13 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.