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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2577
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DEPOSITO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2577
El acuerdo que recayó al depósito del contrato, de ninguna manera sanciona una renuncia de algún derecho consagrado a favor del sindicato recurrente, pues se limitó únicamente a determinar la fecha de la vigencia del contrato colectivo de trabajo obligatorio; y la fracción XXVII, inciso h, del artículo 123 de la Constitución Federal, no pueden reputarse infringida, porque se refiere a condiciones que sean nulas y que estén contenidas en los contratos, y ese acuerdo no constituye el contrato, si no que es una decisión de autoridad. Ahora bien, si la Junta responsable no desconoció la acción de nulidad propuesta por el quejoso, si no antes bien, la estudió, fundamentando las razones por las cuales era improcedente, y no existe prueba en autos de que todos los signatarios del contrato colectivo de trabajo, hubiesen ejercitado la acción de nulidad, en los mismos términos, al estimar la precitada Junta que esa acción no procedía, porque no habían sido oídos ni vencidos en juicio todos los interesados en la resolución cuya nulidad se pedía, es indudable que procedió con estricto apego a la ley.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 6940. Indice Alfabético. Amparo 9349/42. Sindicato "Unión y Fuerza" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "San Idelfonso". 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXVI, página 2577. Amparo directo en materia de trabajo 1375/43. Sindicato "La Industrial del Nazas" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Industrial del Nazas". 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.