Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2577
CONTRATO LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2577
El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta Obrero-patronal Revisora del Contrato Ley de 1936-37 determina que "el contrato colectivo de trabajo y tarifa, resultantes de esta convención, entrarán en vigor en el momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá una vigencia de dos años.". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que inexacto lo relativo a que únicamente señala la forma de adquirir la modalidad de contrato-ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que en ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos, si no hasta que adquiera la característica de contrato-ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que su depósito no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionada a que se declarase obligatorio; por lo cual, la aplicación que de la disposición citada hizo la responsable, no es contraria a derecho, siendo de advertirse que la regla contenida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, no opera en la especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1375/43. Sindicato "La Industrial del Nazas" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Industrial del Nazas". 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 5780. Amparo directo en materia de trabajo 10250/42. Sindicato "Acción Proletaria" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Trinidad". 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.