Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375325
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2575
CONTRATO LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2575
Los contratos colectivos de trabajo pueden celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos patronales, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo (artículo 42 de la ley de la materia), y el colectivo obligatorio, o contrato ley, requiere para su vigencia, que haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, y en determinada región, y obliga a todos los patronos y trabajadores de la misma rama de la industria, en la región indicada, mediante decreto que expida el Ejecutivo Federal (artículo 58). Así pues, ambos contratos tienen de semejante la concurrencia de uno o varios sindicatos o de uno o varios patronos para su otorgamiento, pero el contrato ley se distingue fundamentalmente, en cuanto a que en su elaboración se requiere que concurran las dos terceras partes de los patronos y de los trabajadores sindicalizados y que éstos y aquéllos pertenezcan a cierta rama industrial que existe en determinada región; por tal motivo, si son distintos, no pueden tener en sus efectos, la misma fecha de aplicabilidad, ya que en los primeros, es suficiente su simple depósito ante la Junta, para que entren en vigor, en tanto que los segundos están supeditados a la satisfacción de varios requisitos, entre ellos, el acuerdo de voluntades en las relaciones de trabajo, el tiempo de su duración, y su obligatoriedad por todo ese lapso, mediante el decreto respectivo del Ejecutivo Federal; de tal manera que, establecida la obligatoriedad de ese contrato ley, en tanto no se prorrogue su vigencia, al tener su plazo, o se celebre uno nuevo, con la asistencia de los patronos y sindicatos de la misma industria, y sancionado por el Ejecutivo, continúa teniendo aplicación el primero de esos convenios, de lo que se sigue que el simple depósito de un contrato colectivo de trabajo, celebrado entre un sindicato y un patrono de cierta industria, como resultado de una convención obrero-patronal en la que intervinieron diversos sindicatos y empresas, no puede surtir sus efectos desde la fecha de su depósito, si todavía, no concluye la vigencia del anterior, y no es declarado obligatorio por el Ejecutivo de la Unión. Por tanto, no es ilegal la tesis de que los contratos colectivos de trabajo son distintos de los contratos ley y que el depósito de un convenio que afecte a toda una rama de la industria, no es suficiente para que tenga aplicación, ya que las estipulaciones que ese nuevo contrato cree en favor de un sindicato, no pertenecen sólo a éste, sino a todos los favorecidos en la misma rama de la industria, dentro de igual contratación. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los casos en que un contrato colectivo de trabajo tenga estipulaciones más favorables para el trabajador, que el declarado obligatorio, casos en los que se estará a aquél, en lo que beneficie a los obreros, y ésta disposición no puede servir de norma cuando exista un contrato obligatorio, y éste sea modificado sustancialmente, como resultado de una nueva convención obrero-patronal.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 6934. Indice Alfabético. Amparo 9349/42. Sindicato "Unión y Fuerza" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "San Idelfonso". 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXVI, página 2575. Amparo directo en materia de trabajo 1375/43. Sindicato "La Industrial del Nazas" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Industrial del Nazas". 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.