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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2590
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, NO PUEDEN NEGAR SU RECEPCION, DESPUES DE HABERLAS ADMITIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2590
Si consta de autos que el actor en un juicio de trabajo ofreció determinada prueba en la audiencia de demanda y excepciones, la cual le fue admitida por la Junta señalada como responsable, dictando el acuerdo preparatorio para su recepción, debe considerarse injustificada e ilegal la actitud de la misma Junta, si en la audiencia de pruebas se niega a recibir la prueba previamente anunciada y admitida, ya que con ello, infringe el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se reciba dicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6941/42. Castro Guzmán Guadalupe.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.