Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375328
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2602
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2602
La apreciación de las pruebas es facultad propia de las Juntas, en la que no puede sustituirse el tribunal de amparo, a no ser en los casos que la jurisprudencia ha señalado, como son: la alteración de los hechos y los defectos lógicos del raciocinio. Ahora bien, si en el caso no concurre ninguno de estos defectos, y lo único que sucede es que frente a dos pruebas contradictorias, la Junta respectiva estima con mayor eficacia probatoria una carta expedida por la empresa, frente al contenido de unos testimonios rendidos durante la tramitación del conflicto, de ello se deduce que no existe violación, ya que esta Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse a la Junta responsable, en la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10805/42. Ascensión Herrera y Cía, Sucres..- 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.