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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2617
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2617
Si al absolver posiciones uno de los demandados, manifestó que el demandante, a veces recogía las ventas, debido a la intimidad que tenía con el otro demandado, esto no establece más que una presunción de la existencia del vínculo contractual de trabajo, que debía ser apoyada por medio de otras probanzas, pero esto no quiere decir que se hubiera confesado su existencia; máxime, si el demandado indicado en segundo lugar, negó en su confesión ser dueño del negocio, sin que tampoco hubiese declarado algo que apoyasen las pretensiones de la actora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 889/43. Lazcano Catalina. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.