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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2626
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2626
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que sólo puede declararse el desistimiento presunto por el hecho de que el actor no promueva, cuando su actitud sea necesaria para continuar el procedimiento; pero que una vez concluida la averiguación y señalado el término para alegar, ya no es necesaria promoción alguna de parte; mas si en el caso a debate, está pendiente el desahogo de las pruebas, encomendado por exhorto a otra Junta, y la parte interesada no hizo las gestiones necesarias para que el aludido exhorto se devuelva ya diligenciado, esto sólo importará, en su caso, que se declare desierta la prueba o pruebas que debieron recibirse, mas no que deba tenérsele por desistida de la acción, ya que para ello sería necesario que no hubiese continuado la correspondiente tramitación, omitiendo las promociones necesarias, sin que sea necesario para llegar a esta conclusión, que no exista prueba alguna por parte del demandante, pues esto será motivo de que se tenga por no probada la acción ejercitada, pero no para que se declare un desistimiento presunto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6798/42. Rosas Raymundo y coags.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.