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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2635
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2635
Si el laudo fue reclamado en un amparo directo, con solicitud de suspensión, la que le fue negada a la parte quejosa, y los actos reclamados en el juicio de garantías, promovido ante el inferior, tienden a impugnar actos derivados de la ejecución de dicho laudo, es aplicable el artículo 134 de la Ley de Amparo, que dispone que en tales casos, debe declararse sin materia el incidente de suspensión. No obsta a lo anterior, la afirmación en el sentido de que existe diferencia entre los actos reclamados en el amparo directo y el promovido ante el Juez de Distrito, si de todas maneras el acto que motivó este último juicio constitucional, no es otra cosa que uno de tantos necesarios para la ejecución del laudo pronunciado en el conflicto de trabajo, el cual no fue suspendido en el amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo, materia de trabajo 77/43. Banco Fiduciario de México, S.A.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.