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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2721
HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE TESTIGOS TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2721
Si los testigos no precisaron de manera uniforme el número de horas en que el reclamante prestaba sus servicios, a fin de determinar las que dentro de su jornada de trabajo, debieran tomarse como extras, pero establecieron claramente que dicho reclamante había prestado servicios por un término de horas mayor del correspondiente a la jornada ordinaria legal, es claro que la Junta tuvo elementos para llegar a la conclusión de que se probó el trabajo extraordinario, por lo que debió, en todo caso, proceder únicamente a determinar, según su criterio, el número de horas extras trabajadas, y al no haber obrado en esa forma, infringió los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8847/42. Cajigas Jerónimo. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.