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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2732
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, DEBE PROBARSE EL DERECHO A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2732
El hecho de que la empresa demandada en un juicio de trabajo, no haya objetado las pruebas relacionadas con el carácter y personalidad de la reclamante, después de reconocer la existencia del riesgo profesional que causó la muerte del trabajador, no puede eximir a la Junta responsable de apreciar y resolver si conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo, especialmente por lo que hace a las contenidas en las fracciones I y II del artículo 297, invocadas por la parte actora para fundar su acción, tales pruebas habían justificado, o no, ese derecho, por tratarse de decidir sobre el pago de una indemnización sólo exigible por virtud de disposiciones estrictamente legales, sobre todo, si las contractuales relativas, únicamente se relacionan con la determinación del monto de dicha indemnización; por lo que es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que la Junta responsable dicte nuevo laudo, en el que estudie la cuestión relativa a la justificación del derecho para obtener el pago de la indemnización reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8553/1942. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.