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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2970
CONVENIOS EN MATERIA DE RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2970
Si la empresa demandada indemnizó al trabajador con la suma correspondiente a la incapacidad profesional sufrida por el mismo, figurando en dicha suma, la relativa a la agravación de esa incapacidad, debe concluirse que la propia empresa no está obligada a responder por agravaciones ocurridas con posterioridad al año siguiente a la fecha en que se fijó por convenio, la respectiva indemnización, o sea, por más de una vez, atento el contenido del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, según lo ha interpretado en varias ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la doctrina que rige en la materia, pues de admitirse que pudiera revisarse un convenio de agravación o atenuación varias veces, esa indefinición de responsabilidades sería perjudicial para las empresas y aun para los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10732/42. Cañas Cañas Joaquín. 8 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.