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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2976
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES, REVISION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2976
De conformidad con lo que previene el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se agrava o se atenúa la enfermedad causa del riesgo; la acción para solicitar la revisión del convenio o laudo en que se hubiera fijado la indemnización respectiva, debe ejercitarse dentro del año siguiente a la fecha de éstos; pero la prueba de la gravación o la atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome participación en la práctica de ella, mediante el nombramiento del perito médico que le corresponda, y en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada, y por lo mismo, carecería del valor probatorio necesario para aprobar en ella un laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6848/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S.A..- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.