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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2993
MULTAS A LAS JUNTAS, POR NO RENDIR EL INFORME JUSTIFICADO QUE SOLO SE PIDIO AL PRESIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2993
Si se tiene en cuenta que consta de autos que el presidente de una Junta rindió el informe con justificación que le fue solicitado, en lo personal; que la parte administrativa de relación de las Juntas necesariamente la lleva el presidente de la misma, así como que los oficios en que se pidieron dichos informes, no fueron girados a la Junta responsable, por conducto de su presidente, sino que se dirigieron al presidente de la misma, debe decirse que estos datos entrañan presunción suficiente para estimar que a los restantes componentes de ese tribunal, no les es imputable la omisión de no haber rendido informe justificado, y por tanto, es inmotivada la imposición de una multa que el inferior pretenda exigir, en lo personal, a los representantes del capital y del trabajo aplicando el articulo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10230/42. Mazariegos Encarnación. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.