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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2999
LAUDOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR LA EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2999
La fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que la prescripción de la acción de ejecución de los laudos, correrá desde que la Junta haya dictado la resolución definitiva; por lo que, interpretando lógicamente dicha disposición, debe decirse que cuando se haya pedido amparo contra esa resolución y aun se haya recurrido en revisión, el término debe contarse desde que la misma quedó en pie, en toda su fuerza ejecutiva, por haberse negado el amparo y confirmado en grado de revisión; o mejor dicho, desde que son notificadas la partes de dicha negativa, para estar en aptitud de solicitar su cumplimiento, y las autoridades responsables para otorgarlo, ya que a partir de esa fecha, puede decirse que ha desaparecido el obstáculo para que los actores pidieran la ejecución del laudo; sin que obste, para llegar a esta conclusión, que la Junta no hubiera hecha notificación o no hubiera dictado acuerdo alguno, al comunicársele la confirmación que la Corte hizo de la sentencia que negó el amparo, por no ser esto indispensable, cuando ya han surtido efectos las notificaciones hechas por conducto del inferior, respecto a dicho ejecutoria, independientemente de las que con anterioridad se hace en las litas que se publican en este Alto Tribunal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Amparo, sobre todo, si se atiende a que la sentencia dictada por la Corte, fue denegatoria y no tiene ejecución en sí misma, lo cual se desprende del texto de los artículos 105 y 113, tomados en el sentido que corresponde.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9715/42. American Smeltin and Refining Co.- 8 de mayo de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada.