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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3142
CONTRATOS LEY, OBLIGATORIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3142
El hecho de que la Junta responsable admita como prueba un contrato ley, sin que la parte actora lo hubiese ofrecido como prueba, no puede causar violación alguna, porque desde el momento en que un contrato colectivo se eleva a la categoría de contrato ley, queda incorporado a la legislación del trabajo, y es de observancia obligatoria, por lo que las autoridades pueden dar por probada su existencia, sin necesidad de demostración alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7197/42. Haciendas de Redo y Compañía, S. A. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.