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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3143
SINDICATOS, LA SIMPLE ORGANIZACION DE LOS, NO CAMBIA LA SITUACION EXISTENTE ENTRE SUS MIEMBROS Y LA EMPRESA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3143
Los trabajadores que se organicen en forma sindical, para continuar sus actividades en determinada empresa, no pueden adquirir, por el simple hecho de su nueva organización, ningún derecho que no haya correspondido o deba corresponder a los obreros libres, que establecieron la razón contractual antes de su asociación y en relación con la indicada empresa. En otras palabras, desde el momento en que la organización sindical tiene vida jurídica, puede usar de la personalidad que le corresponde, de acuerdo con las leyes en vigor, y goza de las franquicias que las mismas establecen en favor del trabajo organizado; pero ese solo hecho no agrava la situación de la parte patronal, con alteración del estado de cosas, en forma tal, que tenga que reportar responsabilidades mayores de las que tenía antes de la constitución del grupo, y los trabajadores organizados entran a su corporación con la suma de derechos y obligaciones que tenían como libres; por lo que si un sindicato se constituye con posterioridad al reconocimiento de un nuevo sistema de trabajo, el hecho mismo de nacer a la vida jurídica, no puede invocarse como causa de rompimiento del estado que las cosas tenían en aquel momento, ni existe razón alguna social o jurídica, para sostener que dicho sindicato pueda desconocer las condiciones en que venían trabajando sus miembros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7197/42. Haciendas de Redo y Compañía, S. A. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.