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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3315
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DE MINAS (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3315
Si el trabajador laboró con la empresa ciento setenta y tres días, en un lapso de seis años cinco meses, y dos años dos meses después de que se separó del trabajo, falleció, y habiéndosele practicado la autopsia con intervención de los médicos de la parte demandada, se estableció, que la causa de su muerte fue una pleuresía purulenta, de origen silicotuberculosa, y dicha demandada no rindió prueba alguna para justificar que el mencionado trabajador, en las épocas en que dejaba de laborar con ella, trabajó en otras minas de otras empresas, aunque la oficina médicoconsultiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, opine que se necesitan dos años y medio de trabajo efectivo en el interior de la mina, para adquirir la silicosis, debe decirse que el presente caso demuestra lo contrario, y que la parte demandada, es responsable del riesgo profesional que sufrió el trabajador minero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5962/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.