Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3322
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3322
El artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, exige que se ejercite la acción de revisión del convenio, dentro del año en que se forme o se dicte el laudo, fijando la indemnización por agravación o atenuación de la incapacidad profesional motivada por el riesgo. Ahora bien, la prueba de la agravación o atenuación que da motivo al nuevo juicio de revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelve, tiene que recibirse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada intervenga en la práctica de la prueba pericial, mediante el nombramiento del perito que le corresponde y, en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar antes del juicio, porque sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada y entonces carecería del valor probatorio necesario para apoyar en ella el laudo correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3128/42. Negociación Minera Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala, S. A. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.