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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3328
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3328
Si está demostrado que el obrero no murió a consecuencia de un accidente de trabajo, sino de tuberculosis pulmonar, según el certificado de defunción, el caso debe considerarse comprendido dentro de los términos de la fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que hace a la indemnización respectiva; porque aunque dicha fracción se refiere a las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores, muertos en accidentes de trabajo y no a los que mueren a consecuencia de enfermedades profesionales, son especies o variantes de un mismo género, el riesgo profesional, corroboradas con las definiciones respectivas que se hacen en los artículos 285 y 286 de la citada ley y, por ende, sujetas a lo que disponen los artículos 328 y 330, en lo que atañe a la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3412/42. Compañía Real del Monte y Pachuca.- 10 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.