Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3425
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3425
El artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a los trabajadores para separarse de su trabajo, cuando el patrono incurra en alguna de las faltas que se mencionan en el artículo 123 del mismo ordenamiento, dándoles el derecho para exigir una indemnización equivalente al importe de tres meses de salario, y por lo mismo, no es exacto que para que el trabajador pueda llevar a cabo la rescisión de su contrato de trabajo, deba someter el asunto al conocimiento previo de las autoridades del trabajo correspondientes, para que no se considere que hubo de su parte abandono del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2335/42. Sindicato de Trabajadores de Molinos e Industrias y de Oficios de Los Mochis, Sinaloa.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.