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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3431
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REVISION DE CONVENIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3431
La acción de revisión del convenio celebrado, para fijar la indemnización por riesgo profesional, por agravación o atenuación de la incapacidad sufrida por el trabajador, para los efectos de la prescripción, no se rige por las reglas contenidas en el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, sino por la diversa a que se refiere el artículo 307 del mismo ordenamiento; de manera que si dicha acción se dedujo con posterioridad al término que establece ese precepto, la Junta respectiva obró con arreglo a la ley, si absolvió a la parte demandada, por estimar procedente la excepción de prescripción que la misma opuso.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7362. Indice Alfabético. Amparo directo 567/43. Moreno García Jesús. 24 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: José M. Mendoza Pardo.
Tomo LXXVI, página 3431. Amparo directo en materia de trabajo 2908/42. Sánchez Payán Jesús. 11 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.