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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3432
LAUDOS ABSOLUTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3432
Si no existe acto alguno que sea imputable al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalado como responsable, toda vez que el acto reclamado está constituido por un laudo absolutorio, que no amerita ejecución, debe sobreseerse respecto de la citada autoridad de acuerdo con lo que dispone la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2908/42. Sánchez Payan Jesús.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.