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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3442
LAUDOS, DEBEN QUEDAR FIRMES, SI NO SE ATACA UNO DE SUS FUNDAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3442
Si el quejoso, en el concepto de violación, sólo ataca uno de los fundamentos del laudo recurrido, referente a la prescripción, el agravio debe desecharse, si aún en el caso de que del estudio del mismo resultara que la acción no estaba prescrita, el laudo quedaría subsistente por cuanto al segundo de sus fundamentos, consistente en que no se probó la acción, y, por tanto, debe negarse al quejoso el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5877/42. García Teodoro.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.