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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3507
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3507
No es exacto que los actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan la obligación de dejar siempre a los interesados una cita, para que los esperen a una hora determinada del día siguiente, cuando no los hallen, para hacerles la notificación respectiva, pues el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cerciorados esos funcionarios de que el sitio designado en la habitación, el despacho, el establecimiento mercantil o industrial, o el taller de la persona a quien haya de hacerse la notificación, la harán al interesado si está presente; que si no se encuentra, se entenderá la diligencia con el encargado o representante, y que en la ausencia de éstos, será en los casos en que dejará citatorio para que se le espere a la hora que fije del siguiente día, en la que practicará la notificación con cualesquiera de las personas que encuentre, o con el vecino más inmediato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4346/42. Escartín Rafael.- 12 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.