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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3514
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, EN ESA MATERIA NO TIENE APLICACION LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3514
En el ofrecimiento, admisión y valoración de pruebas, en materia de trabajo, no tienen aplicación las disposiciones del derecho común, que contienen reglas a ese respecto, porque en la Ley Federal del Trabajo, existen preceptos que conceden facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para admitir las pruebas propuestas por las partes, acordar su desahogo y darles la eficacia probatoria correspondiente y en consecuencia, no necesita sujetarse a las reglas tutelares sobre estimación de pruebas condensadas en la legislación civil, según es de verse del contexto de los artículos 522, 523, 524, 526, 527, 528, 529 y 550 de la citada ley, que constituyen un sistema sui-géneris, que se aparta por completo del adoptado en los Códigos Procesales Civiles y Penales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1391/43. Compañía Minera "The Golden Girl". 12 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vasconcelos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.