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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3593
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS, EN MATERIA DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3593
El artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, sólo faculta a los miembros de las Juntas para examinar documentos, objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos, y, en general, para practicar cualquiera diligencia que a su juicio sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, pero no para aducir directamente pruebas documentales que favorezcan acciones o excepciones de las partes, constituyéndose en verdaderos patronos de éstas. Pueden promover algunas pruebas para aclarar hechos dudosos en relación con los medios de convicción aducidos por los interesados, mas no suplir sus deficiencias, pues lo contrario sería sancionar el que se constituyeran en abogados de los litigantes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10342/42. Vázquez Gallegos J. Jesús. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.