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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3601
CONFLICTOS DE TRABAJO, EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3601
Si la empresa demandada en un conflicto de trabajo opone la excepción de cosa juzgada respecto a la acción de reposición en su empleo, intentado por el trabajador, apoyada en un laudo dictado por la propia Junta responsable, que la autorizó a suspender los contratos de trabajo del personal listado en el mismo, entre el cual figura el actor, dicha excepción es procedente, ya que el laudo, en su carácter de instrumento público y como actuación judicial, hace prueba plena, aun cuando en el mismo exista el error notorio de figurar el quejoso con un nombre distinto, si existe la coincidencia de los apellidos del empleado, del salario y de la fecha de ingreso, que es la misma que figura en el récord de trabajo del actor en el conflicto y promovente del amparo, por lo cual hay la evidencia lógica de que se trata de la misma persona, sobre todo, si el interesado no ha alegado que se trata de distinto trabajador, ante la propia autoridad de trabajo, y sólo hace valer esa circunstancia en su demanda de amparo, al afirmar que no existen en el caso, los límites subjetivos de la cosa juzgada, a fin de que pudiera darse por esa causa el carácter de verdad legal al precitado laudo. Por tanto, la demanda, al suspender al quejoso en su trabajo haciendo uso del derecho que le otorga una resolución definitiva recaída en un conflicto de orden económico, procedió con justificación y sin responsabilidad de su parte, sin que pueda volverse a suscitar la misma cuestión definida, mientras subsistan las circunstancias que motivaron la suspensión y la autoridad responsable ante la cual se demandó la reposición en el trabajo y el pago de los salarios caídos durante la suspensión, no podía modificar en forma alguna dicho laudo, ya que, aun cuando indebidamente se hubiera incluido al actor entre el personal que debía ser suspendido, no habría tenido facultades para excluirlo de la lista de ese personal, tanto más, si se tiene en cuenta que dicha lista es parte integrante de la resolución y que únicamente mediante el amparo interpuesto contra ese laudo y en virtud de sentencia que hubiera otorgado la protección federal por estimar indebida dicha inclusión, podría el interesado intentar la acción de reposición en el trabajo, lo que no existe en el caso, y a pesar del alcance sustancial de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6627/42. Severo de Alva José. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.