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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3602
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, FUERZA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3602
No es verdad que los conflictos de orden económico den lugar, a ser resueltos favorablemente para el que los intentó, a una situación que se desvirtúe por el sólo transcurso del tiempo, sin que varíen los motivos o causas de las autorizaciones logradas por virtud de los mismos, perdiendo fuerza las resoluciones por el hecho de que no se disfrute del derecho en un término perentorio que no implique la prescripción; porque aunque es cierto que son resoluciones rebus sic stantibus, es decir, que no entrañan la cosa juzgada y la verdad legal intocable en una forma definitiva, sino en tanto subsisten las circunstancias que las modificaron y que pueden ser modificadas o revocadas, esto ha de ser en virtud de resolución posterior que valore el cambio de condiciones en forma que ya no se justifique la anterior determinación, como la resolución sobre alimentos y las resoluciones en las providencias cautelares. Por otra parte, sería impropio sostener que no operando la prescripción, se pierda el derecho a usar de las autorizaciones sobre medidas económicas en un conflicto de ese carácter, por no ponerlas inmediatamente en realización, sobre todo, cuando se trata de aquellas que se refieren a una reorganización y, todavía más, cuando quizás sea preciso proceder con orden a la separación o suspensión autorizada de los trabajadores, atendiendo a su antigüedad y derechos y para no perjudicar la marcha de la industria, lo cual requiere tiempo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6627/42. Severo de Alva José. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.