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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3620
LAUDOS, FIRMEZA DE LOS, SI NO SON IMPUGNADOS TOTALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3620
Si el quejoso en amparo no impugna el fundamento principal del laudo, es indudable que éste se sostiene con la argumentación expuesta por la Junta responsable, ya que siendo el amparo en materia de trabajo, de estricto derecho, el quejoso debe combatir todas y cada una de las consideraciones que funden el laudo reclamado, ya que, de lo contrario, aun cuando se llegara a la conclusión de que había existido defectuosa apreciación de la prueba impugnada, el laudo se sustenta jurídicamente por la consideración no combatida en la demanda de garantías, y por tanto, el amparo debe negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10117/42. Monsalvo Francisca.- 14 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.