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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3652
TRABAJADORES PROCESADOS Y ABSUELTOS, FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3652
La causa de rescisión del contrato de trabajo, a que se refiere la fracción II del artículo 121 de la ley obrera, no requiere necesariamente la existencia de un hecho delictuoso, sino que comprende todos aquellos actos que, aun cuando no lleguen a constituir un delito sancionado por la ley penal, sí impliquen faltas de probidad u honradez en el desempeño del trabajo; de donde resulta que si la Junta respectiva, aplicó su jurisdicción a estimar las pruebas rendidas durante el conflicto para concluir de ellas, que la empresa obró con justificación al despedir al trabajador, porque quedó comprobado por el organismo sindical correspondiente, que había incurrido en faltas de probidad u honradez, procedió con arreglo a derecho, no obstante que la autoridad penal, hubiera absuelto al obrero de toda responsabilidad delictuosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9856/42. Rosa Vera Manuel de la. 14 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.