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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3678
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3678
La interrupción de la prescripción, según lo prevenido por la fracción I del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede relacionarse con la tramitación iniciada y seguida por el ejercicio de una acción determinada; pero dicha interrupción, operada en un expediente, no puede abarcar a otro diverso en el que se haya ejercitado una acción distinta. Ahora bien, la circunstancia de que la empresa hubiese hecho saber a la Junta responsable, que el actor, en unión de otros trabajadores, ya había formulado con anterioridad de cerca de dos años, una diversa reclamación por la separación de que fue objeto, no puede determinar que se estimara interrumpida la prescripción por lo que hace a las prestaciones que comprende una distinta reclamación que es la relacionada con el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 493/43. Castillo Lucio.- 1o. de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Roque Estrada.