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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3692
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION TECNICA DEL GRADO DE INCAPACIDAD PRODUCIDA POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3692
Si para determinar el grado de incapacidad que produjo al trabajador el accidente de trabajo sufrido por el mismo, las partes rindieron entre otras pruebas, certificados médicos que fijaban esa incapacidad en la misma proporción que cada una de ellas sostuvo o admitió, debe estimarse que la Junta respectiva procedió correctamente, al solicitar la intervención de un facultativo de la oficina médicoconsultiva de la Secretaría del Trabajo, para que con el carácter de perito tercero en discordia y mediante el examen personal del obrero, resolviera en definitiva sobre las divergencias de apreciación de los otros certificados; y si la propia Junta aceptó como válida y eficaz, la opinión técnica emitida por el mencionado facultativo, para fundar el sentido de su resolución y condenó a la parte demandada al pago de la indemnización reclamada por el actor, no puede decirse que haya incurrido en violación de garantías, y procede negar el amparo que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8413/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Roque Estrada.