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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3698
TRABAJO, PERSONALIDAD DEL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3698
Si el demandado al contestar la demanda, no impugna la personalidad del demandante, esto implica que la reconoce, sino se trata del pago de una indemnización, por un riesgo profesional, caso en el que a pesar de esa omisión, la Junta respectiva está obligada a examinar, de oficio, si el actor tiene derecho, conforme a la ley, a recibir la indemnización correspondiente; y si el demandado tampoco expresa que el actor reuniera los requisitos especiales de las disposiciones contractuales en que se basa su acción, es evidente que proporcionó a la Junta elementos bastantes para establecer, fundamentalmente, en favor del actor, el derecho que éste invocó, tanto más, si se presentó una información testimonial que no podía invalidarse por la sola circunstancia de que no se hubiera acreditado el parentesco, con el acta del estado civil correspondiente, ya que aun tratándose de la indemnización por riesgo profesional, la ley concede a las Juntas amplia libertad para apreciar la relación de parentesco, sin sujetarse a las pruebas legales que lo acrediten conforme al derecho común, razonamiento tanto más aplicable, cuando sólo se trata del pago de una compensación, exclusivamente fundada en disposiciones de índole meramente contractual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10553/42. Pérez viuda de Pérez Anastasia. 1o. de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Roque Estrada.