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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3770
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3770
El artículo 166 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, previene que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, y que expresará los preceptos constitucionales cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación. Ahora bien, si el quejoso señala como violado el artículo 103 de la Constitución Federal, en su fracción I, que se refiere a la competencia de los tribunales federales, sin citar los preceptos de la misma Constitución relativos a las garantías individuales que se violaron en su perjuicio, debe sobreseerse en el juicio, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7786/42. Veiga Llagostera Juan Ramón.- 2 de junio de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.