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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3776
TRABAJO, AUDIENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3776
El hecho de que una Junta Central no acceda a que la audiencia de demanda y excepciones se verifique ante una Junta Municipal, no causa agravio alguno, por no existir disposición que autorice a dichas Juntas centrales, para comisionar a las municipales, a fin de que éstas lleven a cabo una audiencia de demanda y excepciones, cuando el juicio se radica ante las primeras.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2138/42. Martínez Graciana y coags.- 2 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.