Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375387
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3782
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3782
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, sólo la primera notificación será en todo caso personal y la Junta respectiva no tiene por qué hacer las demás notificaciones en la misma forma, sino por estrados, sin que por esto se cause agravio a los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3414/42. Sindicato Unico de Empleados de Comercio e Industria, Agencias Aduanales, Oficinas Particulares y Similares del Puerto de Veracruz.- 2 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.