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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3788
TRABAJO, EXCEPCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3788
Si bien es cierto que el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las cuestiones incidentales que se promuevan después de haberse dictado el laudo, se decidirán de plano, también lo es que esto no quiere decir que no se dé audiencia al interesado, de acuerdo con la garantía establecida por el artículo 14 constitucional, de modo que si al pedirse la ejecución de un laudo, se opone por el demandado la excepción de prescripción y no se oye al reclamante, debe concedérsele el amparo para sólo el efecto de que sea oído, de acuerdo con la garantía citada, pero no en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4033/42. Castillo Ezequiel.- 2 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.