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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3795
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS, PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE LOS QUE PRETENDEN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3795
El artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, establece que para que se consideren legalmente constituidos los sindicatos, deberán registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda o ante el Departamento de Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y que deberán remitir por duplicado a dichas autoridades, los documentos que en el mismo se especifican. Ahora bien, a quienes pretendan el registro de un sindicato por haber llenado los requisitos de ley, debe reconocérseles en el amparo, la misma personalidad con que se ostentaron ante la Junta, para obtener el reconocimiento y el registro del sindicato que digan constituyen, pues de otro modo se incurriría en la petición de un principio consistente en dar por probada una circunstancia que es casualmente lo que los asociados pretendieron probar a ante la responsable, por lo que la tesis del inferior para sobreseer en el juicio, no es correcta, porque no pudo negar a los quejosos la personalidad con que promovieron el amparo, toda vez que si el sindicato quejoso llenó todos los requisitos que la Ley Federal del Trabajo señala para su registro y reclama precisamente el que la responsable no resuelva sobre su petición, no puede alegarse que no tengan personalidad para reclamar en el juicio de amparo, esa negativa de la Junta, al resolver sobre el citado registro.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8677/42. Sindicato de Empleados de Hoteles, Cantinas, Cafés y Similares del Distrito Federal.- 2 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.