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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3807
JUNTAS DE CONCILIACION, NO PUEDEN VARIAR SUS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3807
Las Juntas de Conciliación, en ningún caso y por ningún motivo, podrán cambiar los votos emitidos en la audiencia de resolución, y si a pretexto de aclarar la aprobación del dictamen presentado por el auxiliar, se cambian los votos, esto significa una revocación a un acuerdo de la Junta, y como la misma carece de facultades para hacerlo, procede conceder el amparo para que el laudo se engrose de acuerdo con el resultado de la votación llevada a cabo primitivamente.-
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10248/42. Reyes viuda de Hernández Concepción y coags.- 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.