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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3816
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3816
Aunque las partes se hayan sometido a la jurisdicción de una Junta, no puede admitirse que por el simple sometimiento, los tribunales del trabajo estén obligados a conocer de un conflicto que esté fuera de su jurisdicción o competencia, porque es de explorado derecho que tal jurisdicción o competencia no queda al arbitrio de las partes contendientes, sino que está establecida y regulada por la ley. Por otra parte, aunque las partes no susciten cuestión alguna de incompetencia, las Juntas están capacitadas para estudiar de oficio esta cuestión, cuando adviertan, en cualquier estado del procedimiento, que no es de su resorte el conocimiento del conflicto, y por lo mismo, no están obligados a fallar el fondo del negocio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 446/43. Tlapa Casimiro. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio islas Bravo.