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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3817
ADMINISTRADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3817
Si de autos aparece que el quejoso ejercitaba actos jurídicos que le encargaba el demandado, como son pagar los salarios de los trabajadores de sus fincas, recolectar y revisar los frutos, proponer en venta aquéllas, sujetándose a las instrucciones recibidas del dueño o bien que administrara las dichas fincas, cuidándolas como propias y obrando a su arbitrio en su carácter de apoderado del propietario, tales actos están regidos por lo dispuesto en la ley civil, y es lógico que una Junta, reconociendo que las relaciones jurídicas entre el actor y el reo, nacieron de un contrato de mandato, establezca que no se trata de actos de trabajo, puesto que faltaría el elemento de dirección técnica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 446/43. Tlapa Casimiro. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio islas Bravo.