Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/375394
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3825
LAUDOS, EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3825
Si bien es cierto que el artículo 467 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las cuestiones incidentales que se promuevan después de haberse dictado el laudo, se decidirán de plano, también lo es que esto no quiera decir que no deba oírse al interesado en audiencia, de acuerdo con la garantía establecida por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3506/42. Castillo Eduardo.- 2 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.