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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3891
HABITACIONES PARA OBREROS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE LAS ESTATUYE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3891
El reglamento de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, para empresas de jurisdicción federal, determina actos de inmediata ejecución, como consecuencia del carácter de inmediatamente obligatorios, que tienen algunos de sus preceptos, a partir de la promulgación del citado reglamento, por lo que debe estimarse que las empresas de esa categoría, están obligadas desde luego a cumplir con el mismo, que se relaciona con la construcción de habitaciones cómodas e higiénicas para los trabajadores a su servicio, y por tanto debe concederse la suspensión que en el caso se solicite, pues si se negara, quedaría sin materia el amparo; tanto más, si se tiene en cuenta que cualquier daño o perjuicio que a los trabajadores de dichas empresas pudiera ocasionarse con la suspensión, resultaría reparable mediante la fianza que las empresas deben otorgar, conforme a lo prevenido por el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4837/42. Compañía Minera de Oaxaca, S. A.- 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José Mendoza Pardo.