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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3936
ENFERMEDADES PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3936
Si la Junta responsable en su laudo, estimó que el actor demostró que se encontraba enfermo de silicosis, basándose en el dictamen emitido por la Oficina Médico Consultiva del departamento del trabajo, que fue ofrecido por dicho actor como prueba para justificar su acción, debe decirse que si tal dictamen no fue ratificado por el médico que lo suscribió, ni mucho menos que haya sido ofrecido con el carácter de pericial, como legalmente procedía, para así dar oportunidad a la contraria de nombrar el perito a que tiene derecho y designarse, en caso de discrepancia, entre los peritos de las partes, un tercero en discordia, tal como lo previenen los artículos 276 al 285 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que la referida Junta, al estimar con el indicado dictamen, probado que el trabajador padece de silicosis, se excedió en la facultad de apreciación que le concede el artículo 550 de la última ley citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 674/43. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas en Matehuala.- 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.