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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3944
SINDICATOS, CAMBIO DE MES DIRECTIVA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3944
El artículo 248 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que los sindicatos comuniquen a las autoridades ante quienes estén registrados, los cambios de la mesa directiva, pero la falta de cumplimiento de dicho artículo, no puede ser motivo para no tener por hecho un cambio que realmente se haya efectuado, ni para no tener como secretario general a la persona que haya sido designada para tal cargo, puesto que la falta de cumplimiento al citado artículo se sanciona, según el mismo, administrativamente, y esa sanción no puede consistir en el desconocimiento de los cambios efectuados, por no estar establecida por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 396/42. Unión de Trabajadores Mexicanos. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.