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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4005
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4005
Si bien la Suprema Corte ha estimado que las partes están obligadas a presentar sus testigos, cuando se trata de empleados públicos, la autoridad ordena su citación por los conductos debidos, debe decirse que si los oficios correspondientes no se giran, resulta indebido declarar desierta la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 896/43. Sánchez Heriberto.- 4 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.