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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4011
AUTORIDADES RESPONSABLES, ERROR EN LA DESIGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4011
Si el acto que se reclama en el amparo, dijo el quejoso proceder del presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, debe confirmarse la sentencia del inferior que dictó sobreseimiento por haberse atribuido dicho acto a una autoridad que no tuvo intervención en él, sin que se tome en consideración lo alegado por el indicado quejoso, en el sentido de que el Juez de Distrito no tuvo en cuenta que el presidente mencionado, es también presidente del Grupo Especial número Dos, de la misma Junta, que es la que efectivamente dictó el acto reclamado, porque el hecho de que el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, lo sea también del Grupo Especial número Dos, no es motivo bastante para justificar el error en que incurrió el susodicho quejoso, al sostener que era el presidente y no el grupo el que había dictado el mencionado acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5566/42. Gil Durán Alfonso.- 4 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.