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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 375407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4160
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PRUEBA PERICIAL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4160
Si los peritos designados en el conflicto de orden económico, concluyeron en su dictamen, que la negación actora, de acuerdo con su estado económico, era incosteable, y la Junta responsable mandó poner dicho dictamen a la vista de los trabajadores, por setenta y dos horas, para que hicieran las objeciones y observaciones que estimaran pertinentes, sin que los propios trabajadores hicieran valer objeción alguna, debe estimarse que se conformaron tácitamente con el dictamen pericial, y si la Junta basó en este su laudo, obró correctamente, por lo que procede negar el amparo solicitado por los obreros, en contra del mismo laudo, amparo en el cual pretendan aducir objeciones al dictamen, que no hicieron valer en su oportunidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5642/42. Sindicato Unico De Empleados De Restaurantes, Cafés y Similares de Mérida, Yucatán. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.